Se considera minieólica todo aparato de generación de electricidad mediante la fuerza del viento con una potencia de generación inferior a los 100 kW. El motivo de la limitación a 100Kw viene determinado por la siguiente norma:
– La norma IEC 61400-2 establece como pequeños aerogeneradores aquellos en los que el área de barrido es inferior a 200m2 , lo que lleva a equipos de aproximadamente 50 Kw de potencia nominal .Esta energía a su vez , es enviada a una batería que la almacena para disponer de ellos en cualquier momento en los casos de instalaciones aisladas , desde donde , para utilizar esta energía , ya regulada y automatizada , un inversor convierte la corriente continua en alterna a 220V como la suministrada por la red eléctrica . En los casos de instalaciones de conexión a red , la energía generada por el aerogenerador es suministrada a la red eléctrica a través de un inversor que sincroniza con la propia red .
Estos pequeños aerogeneradores se pueden colocar en tejados o lugares elevados y pueden ser complementados con otros sistemas de energía , como paneles solares.